El juez de Impugnación Enrique Pedicone acaba de presentar el tercer juicio en materia administrativa, con la finalidad de anular medidas dispuestas en su contra, desde que el 1 de septiembre denunciara al vocal de la Corte Daniel Leiva por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de deberes de funcionario.
“La república interesa a todos los ciudadanos”En este caso, los defensores Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig plantearon ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo una demanda para que se declaren nulas dos acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Los instrumentos cuestionados son el 782/20, mediante el cual se aplicó el 27 de agosto una sanción disciplinaria contra el ex camarista; y el 1.299/20, por el que se rechazó el pasado miércoles 2 el recurso de reconsideración para que se dejara sin efecto la primera de las disposición.
Insisten con el sumario del fedatario ValladaresRespecto de la primera acordada (aprobada por Antonio Estofán, Eleonora Rodríguez Campos y Leiva; con la disidencia de Claudia Sbdar -presidenta- y Daniel Posse), la defensa de Pedicone plantea dos cuestiones centrales.
¿Por qué le aplica un apercibimiento la Corte? El reproche consiste en que el juez, según el alto tribunal, actuó sin competencia en la causa por la clausura de un billar. El fuero penal se hallaba en “miniferia” entre el 17 y el 30 de agosto, y aunque Pedicone estaba alcanzado por ese receso, convocó a una audiencia para el 20 de ese mes. Ese mismo día, la Acordada 730 (los vocales votaron divididos de la misma manera) rechazan el pedido que había hecho el juez para trabajar durante la “miniferia”. El juez, justamente, reitera que Leiva, a través de su relator Andrés Garmendia, es quien le consulta si podía trabajar en el receso porque así lo había pedido ya su compañero en la Cámara Penal de Apelaciones, Eudoro Albo. Pedicone dice que accede al planteo y según él otra vez a instancias de Garmendia pide por escrito la autorización.
Pero, la Corte luego, en decisión dividida, le niega la autorización.
A la vez que invoca que fue inducido a esta circunstancia, Pedicone esgrime que, no obstante, jamás se encontró incurso en una falta, porque actuó para entender en un hábeas corpus, que fue enviado a la Cámara por la Mesa de Entradas, la cual depende de la Corte. Y remarca que para atender un recurso expedito como ese, en el que se busca evitar una privación arbitraria de la libertad de una persona, la Constitución y las leyes lo habilitan a actuar como juez en el caso, sin necesidad de que se diriman competencias.
El segundo elemento que esgrime el juez contra la Acordada 782/20 es que la sanción fue aplicada sin darle a él derecho a defensa. La Corte invocó para ello la Ley Orgánica de Tribunales (6.238), que en su artículo 13 establece que los llamados de atención y los apercibimientos no demandan sumario administrativo previo. Pedicone, sin embargo, plantea que la Ley de Procedimientos Administrativos (4.537) consagra el debido proceso legal para todo proceso sancionatorio, entendiendo como “el respeto a la libre defensa en juicio”.
En cuanto a la Acordada 1.299 que la semana pasada rechazó su pedido de reconsideración (Sbdar y Posse votaron en disidencia y el voto de la mayoría fue de Estofán, Rodríguez Campos y Florencia Casas en lugar de Leiva), Pedicone advierte que esa medida lo convierte de denunciador en denunciado. Sostiene que su denuncia con Garmendia y contra Leiva fue desnaturalizada por la mayoría de la Corte, hasta el punto de convertirla en un argumento con el cual el juez se autoincrimina. Más aún: advierte que su denunciada es mencionada como una prueba en su contra sin que se tomen medidas de producción de la prueba. Y reniega de que, en nombre de esa maniobra, se justifique que no lo convocaron a defenderse en nombre de que él mismo aportó los elementos con los cuales lo sancionan.
Por todo ello, la defensa del juez solicita la nulidad de ambos acuerdos del máximo tribunal.
También en la Corte local se encuentran los otros dos juicios administrativos que impulsa Pedicone. El primero es un amparo que plantea la nulidad de la acusación de la comisión de Juicio Político de la Legislatura, a la que denuncia como un tribunal no imparcial. El segundo es una acción de inconstitucionalidad contra el Jurado de Enjuiciamiento (allí enfrenta un proceso de destitución), porque en su conformación incluye al fiscal de Estado, que es miembro del Poder Ejecutivo.